Sentencias contrarias al Sevilla FC y Atlético de Madrid por la tributación en los pagos a intermediarios

Joaquín Adorna hace 1 año 1.3k
La Agencia Tributaria mantiene un pulso desde 2015 contra el presunto fraude de los principales clubes españoles, sus jugadores y los poderosos agentes e intermediarios del mundo del fútbol. Foto: @Agencia_Tributa

La Audiencia Nacional, en dos nuevas sentencias contra el Sevilla y el Atlético de Madrid por el IVA en los pagos a los agentes, mantiene el criterio establecido desde 2019, cuando fueron sancionados el Real Madrid, el Barcelona y el Valencia CF. Según informa El Periódico de España, entre todos han tenido que abonar en los últimos años 8,2 millones de euros a Hacienda.

Aunque todavía queda como última instancia el Tribunal Supremo, pues todas las sentencias están recurridas y el Supremo ya ha admitido a trámite varios recursos de casación, de momento va ganando la Agencia Tributaria en el pulso que mantiene desde 2015 contra el presunto fraude de los principales clubes españoles, sus jugadores y los poderosos agentes e intermediarios del mundo del fútbol, que reciben pagos millonarios pagos por los traspasos de los jugadores.

Según informa El Periódico de España, una nueva sentencia del 6 de septiembre de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en este caso contra el Sevilla FC, por 2,3 millones de euros, y otras dos del 28 de octubre sobre el Atlético de Madrid, por una cantidad que supera los 469.756 euros; refrendan el criterio de la Agencia Tributaria por la tributación en el pago a los agentes que participan en las operaciones de fichajes de jugadores, que también salen beneficiados.

La Audiencia Nacional confirma la posición de Tribunal Económico Administrativo Central y en el caso del Sevilla, según la citada fuente, “la Inspección de Hacienda también desautorizó la versión del Sevilla FC, que defendía que los agentes prestaban un servicio encargado por el equipo: ‘En concreto, la reclamante no aporta ningún documento que evidencie algún procedimiento diseñado por el club para determinar sus necesidades, ni cómo se fija el presupuesto para los servicios supuestamente contratados, ni los mecanismos o protocolos para controlar el correcto cumplimiento de la labor a su decir encomendada a los agentes, ni el establecimiento de líneas básicas de actuación que permitan homogeneizar la tarea de los diferentes agentes’, destaca la sentencia de 6 de septiembre, que alude a la actuación de una persona vinculada a la agencia Promoesport Baster BCN, S.L., que ejerció como agente del jugador Antonio Luna, quien en 2013 había sido cedido al RCD Mallorca”.

A ello añade que “en la mencionada sentencia de 6 de septiembre contra el Sevilla FC, la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recuerda que en otras dos resoluciones, estas de 12 de junio y 13 de mayo de 2019, ya se establecía que el FC Barcelona propició con sus pagos a un agente que su exjugador Gerard Piqué tributara menos en el IRPF”.

El 'modus operandi'

En la misma sentencia contra al Sevilla se hace alusión también al ‘modus operandi’ “de los clubes cuyas sanciones confirma ahora la Audiencia Nacional fue detectada por la Inspección de Hacienda, que descubrió que los equipos pagaban a los agentes las comisiones de los contratos de los jugadores. Esta operativa beneficiaba fiscalmente ‘a los clubes, en tanto que absorben el coste del IVA, que se deduce, y reduce el coste conjunto (jugadores y agentes) de la operación de fichaje, traspaso o renovación’”.

Añade, además, que la forma de actuar también beneficiaba a los futbolistas: "Estos se libraban de abonar la cuota de IVA, o lograban bajar su tributación en el IRPF", indican los magistrados de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Los pagos, realizados por los principales equipos a los agentes de los futbolistas, evitaban que estos tuvieran que retribuirles por los servicios prestados. Por esa razón, las sumas de dinero abonadas tenían que imputarse a la renta de los futbolistas: "Ya que en definitiva los servicios prestados se referían a elementos que evidentemente afectaron y beneficiaron a los deportistas", especifica la mencionada sentencia.

En el caso del Atlético de Madrid, los magistrados obligan al conjunto colchonero a pagar a Hacienda un montante de 469.756 euros por haberse deducido el IVA del pago a los representantes de jugadores en los años 2010 y 2013 respectivamente, reduciendo asimismo el coste conjunto de hasta seis operaciones de fichaje, traspaso o renovación.

En el primer caso, “el auto afecta al Impuesto sobre la Renta de No residentes de 2010 en operaciones desarrolladas con las entidades de representantes NCS Universal Rights BV e IMG Overseas. En el segundo se establece la sanción sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de 2013 en operaciones llevadas a cabo por el Atlético de Madrid con las empresas Essel Sports Management y SMTM. Entre otros, se trataba de intervenciones en los contratos con los futbolistas José Antonio Reyes, José Manuel Jurado y Toby Alderweireld”.

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