El auto condena en costas a Del Nido Benavente y rechaza todas sus alegaciones

Edición
Otro revés judicial para José María del Nido Benavente, quien sigue judicializando la gestión del club (va a recurrir el fallo del Juzgado de lo Mercantil número 2) sin importarle el daño que en el aspecto deportivo puede causar a un Sevilla FC con alto riesgo de descender a Segunda división. En el fallo del magistrado Juan Francisco Santana Miralles, se condena en costas al ex presidente y se rechaza la petición de medidas cautelares. No tomará el poder, por tanto, de forma inmediata, ni habrá administrador judicial. El presidente, Pepe Castro, y su actual consejo de administración tendrán vía libre para gestionar la grave crisis de la entidad.
En el auto, al que ha tenido acceso BeSoccer Sevilla, se indicta textualmente en el punto “TERCERO.- Denegación de la adopción de la medida por falta de peligro por la mora procesal”, que “Dando por reproducidos los argumentos contenidos en el escrito de solicitud de adopción de medidas cautelares y los expuestos oralmente en el acto de la vista por la entidad frente a la que se solicitan las medidas de caución, considero que no concurre el requisito esencial para la adopción de las medidas pedidas por la actora consistente en el peligro por mora procesal, por las razones que expondré a continuación.
Así, la parte alega en su solicitud que “existe temor más que justificado y fundado -diríamos que lo que existe es incluso la certeza- de un daño jurídico cierto, pues, entre tanto se resuelve este pleito, la representación legal del SFC seguirá correspondiendo a unos administradores sociales que deben considerarse legalmente cesados y destituidos, por lo que carecen de la más mínima legitimidad para la continuación en el desempeño de las funciones propias del cargo.” pero no se razona cuál es ese daño jurídico cierto, que parece identificar la parte con el mero hecho del mantenimiento del actual consejo.
No se identifica qué acuerdos o qué omisiones por parte del actual consejo podrían impedir la efectividad de la tutela judicial que se solicita y que se tratarían de evitar con la adopción de las medidas solicitadas. Posteriormente se habla de que la gestión del club estaría en manos de quienes no cuentan con el apoyo mayoritario de los accionistas, y se enlaza sin más razonamientos con la siguiente afirmación: “La referida situación no puede prolongarse en el tiempo porque la situación económica del SFC, en manos del actual Consejo de Administración, mantiene una peligrosísima deriva hacia el caos, demostrada por los hechos antes expuestos, a lo que nos remitimos.”
Por último, se afirma que “Durante los varios años que probablemente durará la tramitación de este procedimiento, la no adopción de la medida cautelar interesada conllevaría, sin duda, la permisibilidad de que continuase “campando a sus anchas”, si se nos permite la expresión, un Consejo de Administración deslegitimado, reprochado explícitamente por la mayoría del capital social y desprovisto del apoyo necesario para gobernar la Compañía.” sin que, una vez más, se identifique el concreto daño que se podría causar. Se afirma la ilegitimidad del consejo, pero no qué daño estaría causando o podría causar.
Debo recordar que el peligro por la mora procesal requiere que el transcurso del tiempo necesario para decidir en el procedimiento principal haga inútil la tutela judicial que se está solicitando, y lo cierto es que la parte no explica en qué medida la permanencia del consejo actual en el cargo impediría que se dictase una sentencia por la que se anulase el acuerdo objeto de impugnación, identificado en el antecedente de hecho PRIMERO de la presente resolución.
Debo insistir: si se dictase una sentencia estimando las pretensiones del demandante, no se ha alegado qué circunstancias podrían impedir su efectividad, toda vez que implicaría la nulidad del acuerdo impugnado y el cese del consejo de administración, circunstancias ambas que no se verían dificultadas o imposibilitadas por el transcurso del tiempo. Bastaría con pedir la ejecución del fallo de la eventual sentencia estimatoria que se dictase.
También debo señalar que las afirmaciones contenidas en la demanda en relación con la situación económica de la entidad no se acompañan de prueba alguna, y en todo caso, tampoco se acredita la relación entre la presunta mala situación económica y la permanencia del consejo actual. Tampoco se aportan pruebas sobre la afirmada mala situación deportiva y las actuaciones u omisiones del consejo que pretenderían conjurarse.
A mayor abundamiento, la parte basa en parte su argumentación en que el procedimiento podría durar “años” siendo así que conforme al plan especial de refuerzo aprobado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla para el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, los procedimientos relativos a la impugnación de acuerdos sociales se tramitan con carácter prioritario, y la práctica demuestra que se vienen señalando y resolviendo respetando los plazos legalmente establecidos, y muy frecuentemente sin siquiera agotar estos plazos, por lo que la duración del presente procedimiento, al menos en esta instancia, será previsiblemente corta.
Cabe destacar en relación con esta cuestión que la entidad demandada fue emplazada para contestar a la demanda el pasado día 27 de febrero, por lo que la contestación a la demanda se presentará en plazo máximo de veinte días desde tal fecha (artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) , y una vez recibida, salvo imprevistos, se señalará la audiencia previa en el plazo legal de diez días (artículos 414 y 184.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Sobre la base de lo expuesto, concluyo que no concurre el principal presupuesto para la adopción de la medida cautelar, lo que hace innecesario entrar a valorar la apariencia de buen derecho, y en consecuencia deniego la adopción de la medida cautelar solicitada por José María del Nido Benavente”.